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Marketing4 sept 2026·6 min de lectura

Normativa municipal de Madrid para pantallas LED en el escaparate de tu farmacia

Qué dice de verdad la Ordenanza de Publicidad Exterior de Madrid sobre pantallas LED y rótulos luminosos: límites reales, la excepción de la cruz de farmacia, y enlaces a las fuentes oficiales.

Antes de instalar en tu farmacia de madrid cualquier elemento visible desde la calle, incluida una pantalla LED transparente, hay una pregunta que muchos farmacéuticos dejan para el final y debería estar al principio: ¿qué dice el ayuntamiento sobre esto? En Madrid capital existe una respuesta bastante concreta, así que aquí van los datos reales — no solo la recomendación genérica de «consulta con tu ayuntamiento».

La ordenanza que regula esto en Madrid, con nombre y fecha

Madrid capital se rige por la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de enero de 2009 y modificada en 2018. En 2021 se abrió una consulta pública para sustituirla por una nueva ordenanza, pero ese proceso se paralizó sin llegar a aprobarse nunca, así que la de 2009 sigue siendo la que se aplica hoy.

Las pantallas LED sí están cubiertas, bajo otro nombre

La ordenanza no usa la expresión «pantalla LED», pero sí regula explícitamente lo que ella misma llama «soportes con tecnología de iluminación digital —sistema de diodos emisores de luz o similares—». En la práctica, cualquier rótulo o pantalla LED de tu escaparate entra dentro de esta categoría, con normas propias distintas a las de un simple cartel retroiluminado.

Lo que la normativa exige de verdad

  • Nada de sonido: «en ningún caso se podrán incorporar elementos sonoros ni corpóreos» a los soportes luminosos
  • El grosor de los soportes rígidos con esta tecnología no puede superar los 45 centímetros
  • En las zonas protegidas (zona 2), los rótulos luminosos de hasta 10 m² tienen un límite de luminancia máxima de 600 cd/m², para no deslumbrar.
  • Los rótulos luminosos, con carácter general, deben apagarse fuera del horario de apertura del negocio.

Este último punto tiene una excepción curiosa que afecta directamente a las farmacias.

La cruz de farmacia tiene su propio artículo, y es muy detallado

El artículo 35 de la ordenanza dedica un apartado entero a la identificación de oficinas de farmacia, con reglas mucho más específicas que las de cualquier otro rótulo comercial:

  • Puede permanecer encendida las 24 horas del día: la única excepción al apagado nocturno general
  • El bastidor no puede superar los 125 centímetros (o 90 cm si se instala en un edificio distinto al de la propia farmacia)
  • El saliente respecto a la fachada tiene un máximo de 30 centímetros
  • Solo se permite iluminación fija, sin intermitencias ni mensajes en movimiento
  • Puede mostrar el horario —12H o 24H—, pero no logotipos, marcas ni publicidad
  • Solo se permite una muestra o banderín por fachada

Esto aplica a la clásica cruz verde de farmacia, no a una pantalla LED de contenido publicitario en el escaparate, pero conviene tenerlo en cuenta si tu farmacia ya tiene una cruz instalada: cualquier pantalla nueva debe convivir con estas reglas, no sustituirlas.

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La normativa distingue con mucho detalle entre «identificar» tu farmacia y «hacer publicidad» en el escaparate. Antes de instalar, conviene saber en cuál de las dos categorías entra lo que quieres poner.

Qué significa esto para tu instalación

Si tu farmacia está en Madrid capital, cualquier instalador serio debería poder explicarte en qué artículo concreto de la ordenanza encaja tu caso, no solo remitirte a «consulta con el ayuntamiento». Puedes consultar tú mismo el estado actual de la normativa en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, y si tu farmacia está en otro municipio —Alcalá de Henares, Getafe, Móstoles—, recuerda que cada uno tiene su propia ordenanza independiente.

Antes de instalar

Lo más práctico sigue siendo dar dos pasos en paralelo: confirmar con la Junta de Distrito o el ayuntamiento correspondiente qué artículo aplica a tu instalación concreta, y trabajar con un instalador que ya conozca esta normativa de memoria, no que la descubra contigo el día de la visita técnica.

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